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Artículo 41 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682835

Texto oficial

Artículo 41.- Se entiende por jornada extraordinaria la que exceda del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. En todo caso, las horas trabajadas en Domingos y festivos se considerarán como extraordinarias para los efectos de su pago, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.