Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682834.

Texto oficial

Artículo 40.- Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se considerarán como extraordinarias, debiendo pagarse con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido y liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo período.