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Artículo 43 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682838.

Texto oficial

Artículo 43.- Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria semanal, con conocimiento del empleador. Ni aun con remuneración extraordinaria, la jornada de trabajo podrá exceder de 10 horas diarias. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.