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Artículo 44 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682839.

Texto oficial

Artículo 44.- Para los efectos de controlar las horas de trabajo y pagar las horas extraordinarias, el empleador llevará un registro especial, que podrá consistir en un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro u otro sistema previamente autorizado por la respectiva inspección del trabajo.