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Artículo 73 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682873

Texto oficial

Artículo 73.- Todo trabajador con diez años de trabajo continuos o no, con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Para el cómputo de los años de trabajo, se considerarán incluso los servidos al Estado y demás organismos públicos.