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Artículo 74 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 74.- En las empresas que tengan establecida una jornada semanal de trabajo de cinco días al tenor del inciso cuarto del artículo 46, el día que no se trabaje durante la semana de acuerdo con esa distribución horaria, será considerado inhábil.