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Artículo 75 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682875.

Texto oficial

Artículo 75.- En ningún caso, el feriado anual de un trabajador podrá exceder de treinta y cinco días corridos.