Texto oficial
Artículo 75.- En ningún caso, el feriado anual de un trabajador podrá exceder de treinta y cinco días corridos.
Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682875.