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Artículo 83 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682884.

Texto oficial

Artículo 83.- El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1°) Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos; 2°) Los descansos; 3°) Los diversos tipos de remuneraciones; 4°) El lugar, día y hora de pago; 5°) Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6°) La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes se plantearán las peticiones o reclamos; 7°) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores; 8°) La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad, y en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar; 9°) Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en la empresa o establecimiento; 10°) Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, y 11°) El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior.