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Artículo 84 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682885

Texto oficial

Artículo 84.- Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores quince días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de la empresa.