Texto oficial
Artículo 87.- En ningún caso se permitirá al personal dormir en los locales de trabajo.
Asimismo, queda prohibido comer en dichos locales. Para ese efecto, deberán habilitarse departamentos adecuados.
Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682890.