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Artículo 88 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682891.

Texto oficial

Artículo 88.- Se considerarán industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los que determine un reglamento que el Presidente de la República podrá revisar periódicamente. El reglamento determinará las materias cuyo empleo se prohíbe, tales como la cerusa y el sulfato de plomo; las proporciones en que pueden tolerarse; las señas o indicaciones que deben tener los bultos de carguío, y las demás normas relativas a las industrias peligrosas e insalubres.