Saltar al contenido

Artículo 120 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682927.

Texto oficial

Artículo 120.- Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras. Los comerciantes que negocien dentro de los recintos señalados en el inciso anterior, se someterán a las prescripciones de matrícula, inspección y reglamentación que dicten, en cada caso, las autoridades administrativas correspondientes y ejercerán su comercio en los lugares y durante las horas que ellas determinen. No podrán ejercer comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente. A fin de asegurar la libertad de comercio, el empleador o las empresas deberán permitir el transporte de las personas y medios de subsistencia por todas las vías de comunicación que mantengan, y las tarifas que para este efecto señalen serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.