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Artículo 121 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682929

Texto oficial

Artículo 121.- En los establecimientos o recintos a que se refiere el artículo anterior, se prohíbe la venta de armas blancas y de fuego, de naipes, boletas de rifa y apuestas en general. Respecto del expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas, se estará a lo que disponga la ley de alcoholes y el Código Sanitario, sin perjuicio de la aplicación de esas leyes en las demás materias que regulan.