Texto oficial
Artículo 130.- Los trabajadores de casa particular no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de diez horas diarias.
Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682942.