Texto oficial
Artículo 131.- Los trabajadores de casa particular tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.
Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682943.