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Artículo 147 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682962.

Texto oficial

Artículo 147.- La remuneración se podrá estipular por unidad de tiempo, para una o varias temporadas, o por una o varias funciones, representaciones o actuaciones. El monto de esta remuneración dependerá fundamentalmente de la calidad de las funciones, representaciones o actuaciones, y de la categoría y prestigio de los trabajadores señalados en el artículo 145.