Saltar al contenido

Artículo 148 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682963

Texto oficial

Artículo 148.- Los trabajadores a que se refiere el presente párrafo, que sean contratados por empresarios nacionales o extranjeros, para prestar servicios fuera del territorio nacional, tendrán derecho a un anticipo que represente, por lo menos, el veinticinco por ciento de su remuneración total. Deberá, además, garantizárseles el pasaje de ida y regreso.