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Artículo 152 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682968.

Texto oficial

Artículo 152.- El contrato de trabajo de aprendizaje deberá extenderse por escrito en el número de ejemplares que el reglamento determine y firmarse por el empleador y el representante legal del menor y a falta de éste, por el inspector del trabajo respectivo. Deberá contener, a lo menos, las estipulaciones establecidas en el artículo 10 de esta ley, con indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz. Copia del contrato se acompañará a la respectiva Inspección del Trabajo y al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dentro de décimo día de celebrado.