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Artículo 153 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682969

Texto oficial

Artículo 153.- La remuneración del aprendiz no podrá ser inferior al sesenta por ciento del ingreso mínimo mensual. Aquellas retribuciones en dinero que no tengan carácter de remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley, serán pagadas en su monto completo. Asimismo, tendrán derecho a los beneficios que proporcionen los departamentos de bienestar.