Saltar al contenido

Artículo 154 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682970.

Texto oficial

Artículo 154.- En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas mediante convenios o contratos colectivos, fallos arbitrales o resoluciones de comisiones tripartitas.