Texto oficial
Artículo 154.- En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas mediante convenios o contratos colectivos, fallos arbitrales o resoluciones de comisiones tripartitas.
Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682970.