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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682991

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- La duración y terminación de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia esta ley se sujetarán a las reglas establecidas en la ley N° 16.455 y sus modificaciones; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° transitorio cuando corresponda.