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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682992.

Texto oficial

Artículo 5° transitorio.- Los dependientes del comercio contratados con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, deberán ajustarse a las normas generales sobre jornada de trabajo que en ésta se establecen; pero, el tiempo trabajado sobre la jornada menor antes establecida se pagará proporcionalmente con remuneración ordinaria.