Texto oficial
ARTICULO 2° La composición del Consejo de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional, establecida en el decreto
con fuerza de ley 222, de 1953, y en la ley 12.402, será,
en lo sucesivo, la siguiente:
El Ministro de Defensa Nacional;
Los Comandantes en Jefe de cada Institución;
El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja;
Los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las
respectivas Instituciones:
Tres Oficiales en retiro de libre designación del
Presidente de la República, uno por cada Institución;
Tres Suboficiales en retiro de libre designación del
Presidente de la República, uno por cada Institución, y
El Gerente General y el Fiscal de la Caja, los que sólo
tendrán derecho a voz.
Los Comandantes en Jefe podrán ser reemplazados por los
Vice Comandantes en Jefe Institucionales o por los
respectivos Jefes de Estados Mayores Generales.