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Artículo 2 del Decreto Ley 2203

Establece normas relacionadas con la composicion y funcionamiento del consejo de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6852 · idParte: 9036673

Texto oficial

ARTICULO 2° La composición del Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, establecida en el decreto con fuerza de ley 222, de 1953, y en la ley 12.402, será, en lo sucesivo, la siguiente: El Ministro de Defensa Nacional; Los Comandantes en Jefe de cada Institución; El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja; Los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las respectivas Instituciones: Tres Oficiales en retiro de libre designación del Presidente de la República, uno por cada Institución; Tres Suboficiales en retiro de libre designación del Presidente de la República, uno por cada Institución, y El Gerente General y el Fiscal de la Caja, los que sólo tendrán derecho a voz. Los Comandantes en Jefe podrán ser reemplazados por los Vice Comandantes en Jefe Institucionales o por los respectivos Jefes de Estados Mayores Generales.