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Artículo 3 del Decreto Ley 2203

Establece normas relacionadas con la composicion y funcionamiento del consejo de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6852 · idParte: 9036674

Texto oficial

ARTICULO 3° La asistencia del Ministro de Defensa Nacional al Consejo será facultativa, y lo presidirá por derecho propio. En ausencia del Ministro presidirá el Consejo el Vicepresidente Ejecutivo y en defecto de ambos, el Consejero que el mismo Consejo designe.