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Artículo 5 del Decreto Ley 2203

Establece normas relacionadas con la composicion y funcionamiento del consejo de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6852 · idParte: 9036676

Texto oficial

ARTICULO 5° La función de Secretario del Consejo será desempeñada por el Secretario General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En caso de ausencia o impedimento del Secretario General de la Caja, será reemplazado como Secretario del Consejo por el funcionario de la Institución que determine el Vicepresidente Ejecutivo.