Texto oficial
ARTICULO 5° La función de Secretario del Consejo será
desempeñada por el Secretario General de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional.
En caso de ausencia o impedimento del Secretario General
de la Caja, será reemplazado como Secretario del Consejo
por el funcionario de la Institución que determine el
Vicepresidente Ejecutivo.