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Artículo 1 del Decreto Ley 2205

Dicta normas sobre construcciones de edificios escolares por cuenta del fisco, por la sociedad constructora de establecimientos educacionales y la faculta para entregar inmuebles en comodato

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6853 · idParte: 5879005

Texto oficial

Artículo 1°- Agrégase al artículo 109 de la ley N° 14.171, el siguiente inciso nuevo, a continuación del primero: "El Ministerio de Educación podrá disponer que, con los fondos destinados por ley a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, dicha Sociedad, por cuenta del Fisco adquiera terrenos y construya edificios destinados a locales escolares, a contar del 1° de Enero de 1978".