Texto oficial
Artículo 1°- Agrégase al artículo 109 de la ley N° 14.171, el siguiente inciso nuevo, a continuación del primero: "El Ministerio de Educación podrá disponer que, con los fondos destinados por ley a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, dicha Sociedad, por cuenta del Fisco adquiera terrenos y construya edificios destinados a locales escolares, a contar del 1° de Enero de 1978".