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Artículo 2 del Decreto Ley 2205

Dicta normas sobre construcciones de edificios escolares por cuenta del fisco, por la sociedad constructora de establecimientos educacionales y la faculta para entregar inmuebles en comodato

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6853 · idParte: 5879006

Texto oficial

Artículo 2°- Declárase que la inversión de $ 30.708.000, correspondientes al ítem 09-01-77-85001, de la Ley de Presupuestos de 1976, efectuada en la construcción de edificios escolares, por cuenta del Fisco, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 14.171. Declárase, asimismo, que los recursos contemplados en los ítem 61 a 73, ambos inclusive, de la partida 09, capítulo 14, programa 00, subtítulo 31, de la Ley de Presupuesto del año 1977, y que no correspondan a las obras ejecutadas de acuerdo con el convenio N° 668 CH, suscrito por el Gobierno de Chile con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, han podido ser destinados a la construcción de edificios escolares por cuenta del Fisco a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.