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Artículo 3 del Decreto Ley 2205

Dicta normas sobre construcciones de edificios escolares por cuenta del fisco, por la sociedad constructora de establecimientos educacionales y la faculta para entregar inmuebles en comodato

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6853 · idParte: 5879007

Texto oficial

Artículo 3°- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las Universidades del país, los edificios de su propiedad que éstas ocupen en la formación de profesores, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Pública. La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.