Texto oficial
Artículo 3°- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las Universidades del país, los edificios de su propiedad que éstas ocupen en la formación de profesores, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Pública.
La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.