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Artículo 1 del Decreto Ley 2221

Aclara alcances articulo 67 de la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6854 / 9036681.

Texto oficial

Artículo 1°.- Declárase, precisando el sentido de la ley, que el plazo administrativo señalado en el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, para asignar las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria, no tiene el carácter de plazo fatal y se refiere únicamente a las asignaciones autorizadas en los dos incisos anteriores de esa misma disposición y que, por consiguiente, transcurrido dicho plazo se mantienen íntegramente los efectos de la respectiva expropiación y la facultad de la Corporación para dar a dichas tierras cualquiera de los destinos autorizados por la ley.