Texto oficial
Artículo 1°.- Declárase, precisando el sentido de la
ley, que el plazo administrativo señalado en el inciso
tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, para asignar
las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma
Agraria, no tiene el carácter de plazo fatal y se refiere
únicamente a las asignaciones autorizadas en los dos
incisos anteriores de esa misma disposición y que, por
consiguiente, transcurrido dicho plazo se mantienen
íntegramente los efectos de la respectiva expropiación y
la facultad de la Corporación para dar a dichas tierras
cualquiera de los destinos autorizados por la ley.