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Artículo 2 del Decreto Ley 2221

Aclara alcances articulo 67 de la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6854 / 9036682.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase, asimismo, válidas todas las destinaciones efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria.