Texto oficial
Artículo 1° Todas las actividades concernientes a la
navegación o relacionadas con ella, se regirán por la
presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre
cualquier norma vigente en esta materia.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404474.