Texto oficial
Art. 5° La autoridad marítima corresponderá a la
Dirección y, como tal, aplicará y fiscalizará el
cumplimiento de esta ley, de los convenios internacionales y
de las normas legales o reglamentarias relacionadas con sus
funciones, con las preservación de la ecología en el mar y
con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional. La Dirección tendrá la representación oficial
del Estado en asuntos o reuniones internacionales relativos
a las materias profesionales y técnicas de que trata esta
ley.