Texto oficial
Art. 4° Las naves se clasifican en mercantes y
especiales y, según su porte, en naves mayores y menores.
Son naves mercantes las que sirven al transporte, sea
nacional o internacional.
Son naves especiales las que se emplean en servicios,
faenas o finalidades específicas, con características
propias para las funciones a que están destinadas, tales
como remolcadores, pesqueros, dragas, barcos científicos o
de recreo, etcétera.
Son naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es de cien
o más y naves menores todas aquellas cuyo arqueo bruto es
menor a cien.