Texto oficial
Art. 10. La matrícula de naves y la inscripción de los
demás actos relativos a ellas que requieran de esta
solemnidad, se efecturán en alguno de los siguientes
Registros:
a) Registro de Matrícula de Naves Mayores;
b) Registro de Matrícula de Naves Menores;
c) Registro de Matrícula de Naves en Construcción;
d) Registro de Matrícula de Artefactos Navales, y
e) Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones.
Las normas relativas a la organización y funcionamiento
de los Registros, y al procedimiento, formalidades y
solmenidades de las inscripciones, se establecerán en el
reglamento respectivo. Los derechos que se cobrarán por las
diversas actuaciones relacionadas con los Registros, se
establecerán en el reglamento que señala el artículo 169.
Las transferencias o transmisiones del dominio de las
naves, deberán anotarse al margen de su inscripción en el
Registro de Matrícula, bajo sanción de ser inopinibles a
terceros