Texto oficial
Art. 11. Para matricular una nave en Chile se requiere
que su propietario sea chileno y que se cumplan los demás
requisitos que este título establece.
Si la nave fuere de propiedad de más de una persona o
lo fuere de una persona jurídica, deberán aplicarse las
reglas siguientes:
a) Si el propietario de una nave fuere una sociedad, se
considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio
principal y su sede real y efectiva.
b) Si la nave perteneciere a una comunidad, se
considerará chilena siempre que la mayoría de los
comuneros sean chilenos, estén domiciliados y residan en
Chile; y que la mayoría de los derechos en la comunidad
pertenezcan a personas naturales o jurídicas chilenas.
Podrán también matricularse en Chile las naves
especiales, con excepción de las pesqueras, pertenecientes
a personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas
en el país, siempre que tengan en Chile el asiento
principal de sus negocios, o ejerzan en el país alguna
profesión o industria en forma permanente. Estos hechos
deberán comprobarse a satisfacción de la autoridad
marítima. La Dirección podrá, por razones de seguridad
nacional, imponer a estas naves normas especiales
restrictivas de sus operaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, aplicando el principio de
reciprocidad internacional, la autoridad marítima podrá
liberar de las exigencias de este artículo, en condiciones
de equivalencia, a las empresas pesqueras constituidas en
Chile con participación mayoritaria de capital extrnjero,
cuando en el país de origen de dichos capitales existan
requisitos de matrícula de naves extranjeras y
disposiciones para el desarrollo de actividades pesqueras
acordes a dicho principio, a que se puedan acoger personas
naturales o jurídicas de Chile. Para los efectos de
determinar la reciprocidad y equivalencia, se requerirá
certificación previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores.