Texto oficial
Art. 34. Llámase "practicaje" a todas las maniobras que
se ejecutan con una nave en el puerto, y "pilotaje" a la
conducción de la derrota por canales o entre puertos del
litoral.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404512.