Texto oficial
Art. 35. Toda nave extranjera, y las naves nacionales en
los casos que señale el reglamento respectivo, deberán
utilizar los servicios de practicaje y deberán estar
sujetas a pilotaje, cuando corresponda.
El reglamento señalará las ocasiones en que serán
obligatorios los servicios de practicaje y de pilotaje y las
condiciones en que estos servicios se prestarán.
En el estrecho de Magallanes, el pilotaje de naves que
lo utilicen para el tránsito de océano a océano, será
reglamentado de conformidad a las normas de derecho
internacional.