Texto oficial
Art. 38. Las tarifas que pagarán los usuarios de los
servicios de practicaje y pilotaje, serán fijadas por el
reglamento que señala el artículo 169.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404517.