Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6855 · idParte: 7404516

Texto oficial

Art. 37. Los prácticos, durante el desempeño de sus funciones, serán asesores del capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras y a la legislación y reglamentación de la República.