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Artículo 41 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404521.

Texto oficial

Art. 41. En las faenas de remolque, o en otras maniobras en puertos chilenos, sólo podrán utilizarse remolcadores de bandera nacional. No obstante, la Dirección podrá autorizar, en casos calificados, el empleo de remolcadores de bandera extranjera.