Texto oficial
Artículo 44.- El armador u operador de una nave serán
civil y solidariamente responsables de las transgresiones a
las normas de esta ley, cometidas por el capitán en el
ejercicio de sus funciones, con las excepciones que en ella
misma se establecen, sin perjuicio de la responsabilidad del
dueño de la nave cuando corresponda, especialmente cuando
se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de
vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de
tipo ambiental.