Texto oficial
Artículo 46.- Sin perjuicio de la representación del
agente de naves, el capitán es representante legal del
propietario, armador u operador de la nave ante ante las
autoridades marítimas y portuarias.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404527.