Texto oficial
Art. 58. El capitán, aún cuando tuviere la obligación
de emplear los servicios de practicaje y pilotaje, será
siempre el responsable directo de la seguridad, navegación,
maniobras y gobierno de la nave, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda al práctico por deficiente
asesoramiento. La autoridad del capitán no estará
subordinada a la del práctico en ninguna circunstancia.