Texto oficial
Art. 61. Salvo lo previsto en el artículo 68, para ser
oficial de naves nacionales será necesario poseer título
de tal y licencia de embarco, otorgados por el Director; ser
chileno y estar inscrito en el Registro de Oficiales de
Naves de la Dirección. En esta categoría estarán también
comprendidos los aspirantes a oficiales que realicen su
viaje de instrucción.