Texto oficial
Art. 62. En caso de muerte o impedimento del capitán
durante la navegación o en puerto, asumirá el mando de la
nave el primer piloto; a falta o por impedimento de éste,
el que le siga en orden jerárquico entre los oficiales de
cubierta; y, sucesivamente, los de máquina y
administración, debiendo el armador designar su
reemplazante a la brevedad.