Texto oficial
Art. 66. En los reglamentos respectivos se determinarán
los títulos y especialidades de los oficiales de naves; los
requisitos para que el Director les otorgue los títulos,
licencias o permisos; las obligaciones profesionales que con
ellos se contraen; los requisitos de ascenso; la vigencia y
cancelación de los mismos y, en general, todas las normas
para el ejercicio de las funciones que requieran
desempeñarse a bordo.
Los reglamentos determinarán los requisitos que deben
cumplir los tripulantes, sean de cubierta o de máquina,
para obtener la respectiva matrícula.