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Artículo 67 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404549.

Texto oficial

Art. 67. El Director podrá otorgar título de capitán o de oficial de Marina Mercante Nacional a oficiales de la Armada en retiro, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que establezca el reglamento citado en el artículo anterior. Estos títulos serán extendidos cuando exista escasez de oficiales para dotar naves mercantes, lo que será calificado en cada caso por el Director.