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Artículo 69 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404551.

Texto oficial

Art. 69. El régimen interno para la vigilancia y seguridad de la nave será establecido por el reglamento.