Texto oficial
Art. 68. Los títulos profesionales y licencias
otorgados en país extranjero serán válidos para
desempeñarse como oficial en naves nacionales, cuando el
Director así lo disponga por resolución fundada.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404550.