Texto oficial
Art. 71. Patrón es la persona de nacionalidad chilena
que, en posesión del título de tal otorgado por el
Director, está habilitada para el mando de naves menores y
determinadas naves especiales mayores.
Los patrones de naves especiales mayores podrán mandar
sólo las que su título indique, según la clasificación
que haga el reglamento y según sea el destino, condición o
tráfico que realicen tales naves.